REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana MARIA LUISA LANDA DE DE LA GUARDIA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.559.201, en su propio nombre y en representación de se cónyuge CARLOS RICARDO DE LA GUARDIA HERNANDEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-383.596, debidamente asistido por la abogada Elka Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.226, en la cual manifiesta su deseo de que se le acredite la propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de Terreno de propiedad Municipal, con una superficie aproximada de Dos mil Cuatrocientos Dos Metros Cuadrados (2.402,00 Mts2), consistentes en una casa, con estructura de Concreto Armado, Placa de Concreto y Piedra tipo Flotante, Paredes de Bloques con friso y pintura, techo de censen con cinduteja y palos, Pisos de Terracota, Puertas de Metal, Ventanas corredizas de metal con rejas, frisadas y pintadas. Contenida de Sala, Comedor, Cocina, tres (3) baños, tres (3) habitaciones, un (1) porche frontal, con una dimensión total de Ciento Treinta Metros con Cincuenta Centímetros (130,50 Mts) de construcción. Sistemas de aguas blancas y aguas negras y alumbrado eléctrico, pozo séptico. Ubicadas en la población de Fila de Guayusa, Jurisdicción del Municipio Guanta del estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: En Cuarenta metros con Tres centímetros (40,03 Mts) con terrenos que son o fueron de Héctor Pérez, por el SUR: En cuarenta y Seis metros con Dos centímetros (46,02 Mts), con vía principal de la población de Guayusa y terrenos que son o fueron de Antonio Desandi; ESTE: En Sesenta y Cinco metros con Diecinueve Centímetros (65,19 Mts), con terrenos que son o fueron de Antonio Desandi; y por el OESTE: En Cuarenta y Ocho Metros con Noventa y Un Centímetros (48,91 Mts), con terrenos que son o fueron de Antonio Desandi.; invirtiendo la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,oo), en compra de materiales y pago de mano de obra; y demás especificaciones que constan en el justificativo que se acompaña; y vistas asimismo las declaraciones rendidas por las ciudadanas PETRA MARCANO DE BASTARDO y LEOVIGILDA CEDEÑO MILLAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.235.238 y V-8.241.411, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en esta misma fecha, y bajo juramento afirmaron todas, y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud, y les consta que los ciudadanos MARIA LUISA LANDA DE DE LA GUARDIA y CARLOS RICARDO DE LA GUARDIA HERNANDEZ, antes identificados, fomentó a sus propias y únicas expensas las bienhechurías en referencia; este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las referidas e identificadas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos MARIA LUISA LANDA DE DE LA GUARDIA y CARLOS RICARDO DE LA GUARDIA HERNANDEZ, antes identificados, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.- Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JOSÉ CAMPOS CARVAJAL
LA SECRETARIA,
Abog. JORGYMAR PUMAR DE PINEDA
JCC/ah.-