REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO


Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos JOSEFINA DEL VALLE MACHADO DE MATA, ELENA DEL VALLE, ELPIDIO DEL VALLE Y JUAN JOSÉ MACHADO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° 3.170.928, 3.170.927, 4.902.513 y 3.685.720 respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Arcenio Celestino Guillen López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.763.699 e inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 111.674, mediante la cual solicitan sean declarados Únicos y Universales Herederos de los ciudadanos JUAN BAUTISTA MACHADO GUERRA y CARMEN MARÍA GARCIA DE MACHADO, quienes fueron portadores de las Cédulas de Identidad No V- 470.650 y 1.178.282 respectivamente, fallecidos ab-intestato el primero el 18 de diciembre de 1977, en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, estado Anzoátegui, y la segunda el 11 de julio de 2.004, en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, estado Anzoátegui. Con vistas de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción de los ciudadanos JUAN BAUTISTA MACHADO GUERRA y CARMEN MARÍA GARCIA DE MACHADO, Partidas de Nacimientos de los solicitantes; y las declaraciones rendidas por las ciudadanas Rosa Margarita Hernández de Achique y María Josefa Méndez, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 4.899.900 y V-1.194.359, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 20 de Enero del 2.006, manifestando bajo juramento Que: conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes; Que saben y les consta que los solicitantes son hijos de los difuntos Juan Bautista Machado Guerra y Carmen María García de Machado; Que saben y les consta los solicitantes son los unicos y universales herederos de los ciudadanos Juan Bautista Machado Guerra y Carmen María García de Machado. En consecuencia, este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los solicitantes, JOSEFINA DEL VALLE MACHADO DE MATA, ELENA DEL VALLE, ELPIDIO DEL VALLE Y JUAN JOSÉ MACHADO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° 3.170.928, 3.170.927, 4.902.513 y 3.685.720 respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los “de cujus” Juan Bautista Machado Guerra y Carmen María García de Machado, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Suplente Especial,

Dr. José Campos Carvajal.

La Secretaria,

Abg. Jorgymar Pumar de Pineda.