REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano IGNACIO DE JESÚS VELAZCO REINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 1.190.149 domiciliado en la población de Valle Guanare, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Nancy Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.992.076 e inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 20.604, mediante la cual solicita que tanto él y sus hijos ciudadanos: TIBISAY M, MIGUEN X, BELKIS M, y EDUARDO R. VELAZCO PERFECTO, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidades Nos. 8.237.592, 8.264.803 y 8.264.801 respectivamente, sean declarados Únicos y Universales Herederos de la ciudadana Eduardo A. Perfecto de Velazco, quien fue portadora de la Cédula de Identidad No V- 2.779.455, fallecida ab-intestato en la población de Valle Guanare, Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Noviembre del 2.005. Con vistas de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimientos y Acta de Defunción de la ciudadana Eduardo A. Perfecto de Velazco; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos Edy Rondón y Nairoby Álvarez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 10.508.572 y 11.369.936, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 18 de Enero del 2.006, manifestando bajo juramento Que: conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al señor Ignacio Velazco, así como también a sus hijos; Que saben y les consta que el solicitante Ignacio Velazco, tuvo casado con la difunta Eduarda Perfecto; Que saben y les consta que la difunta era jubilada por el Ministerio de Educación; Que dan fe de todo lo dicho porque son vecinos desde varios años del señor Ignacio Velazco. En consecuencia, este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle al solicitante y a sus hijos ciudadanos TIBISAY M; MIGLEN Z; BELKIS M, y EDUARDO R. VELAZCO PERFECTO, antes plenamente identificados, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Igualmente, expídase dos juegos de copias certificadas de todas las actuaciones que contiene la presente solicitud.- Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Suplente Especial,

Dr. José Campos Carvajal.

La Secretaria,

Ab. Jorgymar Pumar.


Se solicitan fotostato para su respectiva certificación. Conste.

La Secretaria,