REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano BENITO FELIMON CEDEÑO BRUZUAL, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad N° 5.910.877, asistido por la abogada en ejercicio MAGBIS MAGO GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.399, en la cual manifiesta su deseo de que se le acredite la propiedad y posesión sobre mejoras hechas a bienhechurías construidas en una parcela de Terreno propiedad Municipal, según consta de Oficio N° 895-2005, de fecha 16 de diciembre de 2.005, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, que corre inserto en autos, ubicado en la Calle El Milagro, casa N° 14 del Barrio El Esfuerzo de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Su lado, con casa de Elvia González; SUR: Su lado con Iglesia Evangélica Luz del Mundo; ESTE: Su fondo, con Juana de Cedeño; y OESTE: Su frente, con Calle El Milagro; y dichas bienhechurías consisten en dos baños, un garaje con techo de cemento por una parte y por la otra de zinc, un depósito con paredes de bloques, techo y piso de cemento, un lavandero; y todo esto forma parte de un inmueble ubicado en la Calle El Milagro, casa N° 14 del Barrio El Esfuerzo de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, estructurada con paredes de bloques, frisadas, techo de platabanda y piso de cerámica; y consta de tres habitaciones, una sala comedor , un baño, una cocina, un patio cercado en bloques, y cuatro anexos estructurados en paredes de bloques, piso de cemento con cerámica y techo de cemento, constante cada uno de dos habitaciones, una sala, un baño y una cocina y un porche con rejas; invirtiendo en esas bienhechurías, en pago de materiales y mano de obra, sumando la anterior construcción, una cantidad aproximada de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,oo)
; y demás especificaciones que constan en el justificativo que se acompaña; y vistas asimismo las declaraciones rendidas por las ciudadanas ESTHER GONZÁLEZ y ROSIMAR DEL VALLE VALLENILLA HERNÁNDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.400.605 y V-11.415.742, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en esta misma fecha, y bajo juramento afirmaron todas, y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud, y les consta que el solicitante, antes identificado, fomentó las bienhechurías en referencia; este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las referidas e identificadas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano BENITO FELIMON CEDEÑO BRUZUAL, antes identificado, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.- Expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas.- Tómese nota de este Decreto, déjese copia; y una vez expedidas las copias certificadas, devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JOSÉ CAMPOS CARVAJAL
LA SECRETARIA,
Abog. JORGYMAR PUMAR DE PINEDA
JCC/air.