REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano GIORGIO CERBINI, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, comerciante, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 82.052.869, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CECON, C. A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, en fecha 13-07-2001, bajo el No. 51, tomo A-22, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Eduardo Albornoz Boscan, venezolana, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.055; en la cual manifiesta su deseo de que se le acredite la propiedad y posesión sobre unas bienhechurías, así como la casa quinta sobre ella construidas en un lote de Terreno de su propiedad, identificada con el No. 21, constante de Un Mil Catorce Metros Cuadrados (1.014 Mts), ubicadas en la calle los Uveros de la ciudad de Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Con parcela No. 22; SUR. Con parcela No. 20; ESTE. Con calle Los Uveros, que es su frente y OESTE. Con parcela No. 02, el cual se encuentra distribuida de la siguiente manera. Segunda Planta: De aproximadamente 365,20 M2, comunicada por una escalera central, apoyada sobre la losa de techo de la primera planta, con paredes de bloques frisados, columnas y vigas de concreto, losas nervadas, puertas de madera entamboradas en el interior y macizas en el exterior y pisos revestidos en cerámicas de primera en toda la planta, la cual consta de los siguientes ambientes: PRIMERO. Apartamento 1-A, constante de 168,05 M2, que lo componen de Sala, comedor, cocina, 03 habitaciones con closet y baño privado. SEGUNDO. Apartamento 1-B, con un área aproximada de 192,06 M2, constante de Sala, comedor, cocina, una habitación con vestir y baño privado, 02 habitaciones con closet, 01 baño privado, 01 estudio, un lavadero y una habitación de servicio con baño privado.- Dichas bienhechurías representan un valor de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,oo); y visto asimismo el documento de propiedad expedido por el Registro Subalterno del Municipio Diego B. Urbaneja del Estado Anzoátegui, y consignado a los autos en fecha 16 de Diciembre del 2.005, por el solicitante, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos ALBERTO TIPOLDI y AARON SOTO PALACIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.417.954 y 17.952.264 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 18 de Enero del 2.006, y bajo juramento afirmaron todas y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud; y les consta que el referido ciudadano Giorgio Cerbini, antes identificada, fomentó a sus propias y únicas expensas las bienhechurías así como la casa quinta en referencia; este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las referidas e identificadas bienhechurías de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano Giorgio Cerbini, antes plenamente identificado, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.-
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DR. JOSÉ CAMPOS CARVAJAL.
LA SECRETARIA,
AB. JORGYMAR PUMAR.