REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Vista la SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos MAIGUALIDA JOSEFINA DEL OLLO LEANDRO, EDUINA MARÍA DEL OLLO LEANDRO y LUIS RAFAEL DEL OLLO LEANDRO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.190.594, 8.305.317 y 10.291.241, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio HAIDEE TERESA ZERPA ALVORNOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.464, mediante la cual piden que tanto ellos como los ciudadanos, DOLORES YSABEL DEL OLLO LEANDRO y ANTONIO TEODORO DEL OLLO LEANDRO, sean declarados Únicos y Universales Herederos de sus difuntos padres, ciudadanos ANTONIO GUSTAVO DEL OLLO UZCANGA y PAULA LEANDRO DE DEL OLLO, quienes fallecieron ab-intestato los días 23 de Julio del año 2.005 y 06 de Agosto del año 1.997, respectivamente.- Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Cinco (5) Actas de Nacimiento y Dos (2) Actas de Defunción, correspondientes a los ciudadanos ANTONIO GUSTAVO DEL OLLO UZCANGA y PAULA LEANDRO DE DEL OLLO; y vistas asimismo las declaraciones rendidas por las ciudadanas LEOCADIA GUILLERMINA HERNÁNDEZ ROJAS y HAIDEE TERESA ZERPA ALVORNOZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.009.637 y V-3.560.701, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en esta misma fecha y bajo juramento afirmaron todas, y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud, en consecuencia, éste Tribunal DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos MAIGUALIDA JOSEFINA, EDUINA MARÍA, LUIS RAFAEL, DOLORES YSABEL y ANTONIO TEODORO DEL OLLO LEANDRO, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los “de cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JOSÉ A. CAMPOS CARVAJAL
LA SECRETARIA,

JORGYMAR PUMAR DE PINEDA









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