Vistas la anterior solicitud de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos ARASELIS DEL VALLE ALAMEDDIN URICARE y FERNANDO MORENO DEL OLMO, la primera venezolana y el segundo mencionado de nacionalidad española, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.869.501 y E-81.671.002, respectivamente, la primera, debidamente asistida por la abogada en ejercicio RAQUEL SILVA DE CAMEJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.558; y ésta a su vez actuando como apoderada del ciudadano FERNANDO MORENO DEL OLMO, mediante la cual convienen de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar y partir los bienes adquirido por ellos durante la vigencia de su unión conyugal, la cual se declaró Disuelta mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10 de Marzo de 2.005; y convienen en que, a la ciudadana ARASELIS DEL VALLE ALAMEDDIN URICARE, antes identificada, le son adjudicados en plena propiedad y posesión los siguientes bienes: 1°) Un Apartamento distinguido con el N° 3-144, situado en el Nivel 14 del Edificio 3 de la Etapa 2°, integrante del desarrollo habitacional “GUAPARO NORTE PARQUE RESIDENCIAL”, ubicado en la parcela de terreno B-13, que forma parte de la Urbanización La Granja, jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, cuyos linderos son: NORTE: Con Apartamento N° 3-141; SUR: Fachada Lateral derecha del Edificio; ESTE: Patio interior y áreas comunes y de circulación del Edificio; y OESTE: Fachada principal del Edificio; y dicho documento de propiedad se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha 19 de septiembre de 2.003, bajo el N° 32, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 26; 2) Una parcela de terreno constante de tres metros cuadrados con quince centímetros de superficie que forman parte de una extensión mayor en la zona conocida como Marhuanta, Calle Monseñor César Ortega H. del Municipio Heres del Estado Bolívar, cuyos linderos son: NORTE: Calle Monseñor César Ortega; SUR: Con terrenos que son o fueron de ZORAIDA J. DE MORENO e HILDA B. DE AGUILAR; ESTE: Con terreno de CARMEN GIRON DE FIGARELLA; y OESTE: Con terreno propiedad de MARIA TEOTISTE DE URICARE; y dicho documento de propiedad se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Heres del Estado Bolívar, el 06 de diciembre de 1.994, bajo el N° 29, Protocolo Primero, Tomo 14, Cuarto Trimestre del año 1994; 3°) Una vivienda unifamiliar, tipo Town House distinguida III-14, ubicada en la “Urbanización Lomas del Mar”, Terraza III, en la Avenida Universidad, conocida como Vía Alterna entre Puerto La Cruz y Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y dicho documento de propiedad se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del Estado Bolívar, el 17 de diciembre de 1.998, anotado bajo el N° 24, folios 197 al 207, Protocolo Primero, Tomo 25, Cuarto Trimestre del año 1998; 4) Un vehículo tipo Sedan, Marca Toyota, Modelo Corola, Año 1.991, Color Vinotinto, Placa MAW38M, serial del Motor: 4 cilindros, Serial de la Carrocería 1NXAE91A7MZ233949, cuyo documento de propiedad se encuentra Notariado por ante la Notaría Pública de Barcelona, en fecha 09 de febrero de 1.997, anotado bajo el N° 24, Tomo 14 de los Libros de Autenticaciones; y el ciudadano FERNANDO MORENO DEL OLMO, antes identificado, renuncia a cualquier derecho que pudiera corresponderle sobre los mencionados bienes, este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados con la solicitud, HOMOLOGA la PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por los ciudadanos ARASELIS DEL VALLE ALAMEDDIN URICARE y FERNANDO MORENO DEL OLMO, ambos anteriormente identificados.- Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y del presente auto y entréguese a la parte interesada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

JOSÉ CAMPOS CARVAJAL
LA SECRETARIA,

JORGYMAR PUMAR DE PINEDA








JCC/air.