Visto el Escrito que antecede, de fecha 02 de Diciembre del 2.005, suscrita por el Abogado ALFREDO CABRERA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.442, en su carácter de Endosatario en procuración al Cobro del ciudadano LUIS ÁNGEL CHACÍN SABINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.230.275 y de este domicilio, mediante el cual DESISTE del presente procedimiento; éste Tribunal, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en los mismos términos y condiciones por el expresado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se SUSPENDE la Medida de Embargo Preventivo, decretada por este Tribunal, en fecha 10 de Agosto del 2.004. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente. Cúmplase.
El juez Suplente Especial,
José Atilano Campos Carvajal
La Secretaria,
Jorgymar Pumar de Pineda
/Amelia
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