REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Vista la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana Ingrid Josefina Gómez de Almada, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°4.008.600, de este domicilio; debidamente asistida del abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE MARTINEZ BARRIOS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.194; mediante la cual solicita sea declarado Únicos y Universales Herederos del ciudadano JOAO DO ESPIRITU SANTO DE ALMADA, quien fue portador de la Cédula de Identidad N°8.276.382 , fallecido ab-intestato el día 13 de noviembre del año 2.002 en esta Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui; igualmente vistos los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción del ciudadano JOAO DO ESPIRITU SANTO DE ALMADA; Acta de Matrimonio del mencionado ciudadano con la ciudadana INGRID JOSEFINA GOMEZ GONZALEZ y copia certificada de la sentencia de rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana ANA MARIA ALMADA GONZALEZ; asi como tambien las declaraciones rendidas por los ciudadanos, ERIS JOSÉ MARIN y SIMON RODRIGUEZ CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.254.066 y 4.029.838, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 27 de Enero de 2006, manifestando bajo juramento que conocen a la ciudadana INGRID GOMEZ GONZALEZ de DE ALMADA, suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años y no les comprenden con ella las generales de la Ley, asi como tambien a la ciudadana ANA MARIA ALMADA GONZALEZ, que de esa misma forma conocieron a quien en vida se llamara JOAO DO ESPÍRITU SANTO DE ALMADA, quien falleció el día 13 de Noviembre del 2002, que les consta que el ciudadano JOAO DO ESPÍRITU SANTO DE ALMADA fue cónyuge de la solicitante INGRID GOMEZ de DE ALMADA; que les consta que solo deja a parte de su cónyuge ya mencionada, a una sola hija legitima de nombre ANA MARIA ALMADA GONZALEZ; que Si, es cierto y les consta, que el difunto tuvo su último domicilio con su su esposa en la calle Zamora, casa N° 15-19 de esta ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui; que ellas solamente son las únicas y universales herederas del De-cujus antes mencionado JOAO DO ESPÍRITU SANTO DE ALMADA y que todo lo aquí dicho es cierto y eso lo pueden asegurar.-
Este Tribunal, considera las anteriores actuaciones suficientes y en consecuencia declara Titulo de Perpetua Memoria, a favor de las ciudadanas: INGRID JOSEFINA GOMEZ GONZALEZ de DE ALMADA , y ANA MARIA ALMADA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.487.246, antes identificadas, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase a éstas como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del “de cujus” JOAO DO ESPÍRITU SANTO DE ALMADA
Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
El Juez Suplente Especial.

Dr. José Campos Carvajal.-


La Secretaria,

Abog.Jorgymar Pumar de Pineda.




En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones originales, constantes de Catorce ( 14) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA,

JORGYMAR PUMAR de Pineda.-
lrz.