I

SOLICITANTES: Ciudadana EDELCIA DEL VALLE HURTADO DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Aragua de Barcelona y titular de la Cédula de Identidad N° 8.495.030
ABOGADA ASISTENTE: ZAIDA UBAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9917.-

PRETENSIÓN: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


-II-

SISTENSIS DE LA SOLICITUD

En fecha 24 de enero de 2.006, este Tribunal recibió por Distribución la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana EDELCIA DEL VALLE HURTADO DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Aragua de Barcelona, estado Anzoátegui, y titular de la Cédula de Identidad N° 8.495.030, asistida por la abogada en ejercicio ZAIDA UBAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9917, remitida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, Estado Anzoátegui (U.R.D.D.); en donde señala que: " que el de cujus ciudadano OMAR DE JESÚS MEDINA ALMEA, a la fecha de su fallecimiento dejó una menor de edad de nombre ISMAR FRANZULI DE LOS ÁNGELES”. Désele entrada y anótese en el libro de entradas y salidas de solicitudes llevado por ante este tribunal durante el presente año.-

-III-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN

Observa este Tribunal que la solicitante manifestó en su escrito de solicitud de fecha 24 de enero de 2.006, que al momento del fallecimiento del ciudadano OMAR DE JESÚS MEDINA ALMEA, había procreado una hija de nombre ISMAR FRANZULI DE LOS ÁNGELES, la cual es menor de edad, según se desprende de autos, dado que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los juicios donde se encuentren involucrados niños y adolescentes son competencia de los Tribunales de Protección, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara incompetente por la materia para conocer del presente procedimiento de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.- Así se declara.-

IV
DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana EDELCIA DEL VALLE HURTADO DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Aragua de Barcelona, estado Anzoátegui, y titular de la Cédula de Identidad N° 8.495.030, asistida por la abogada en ejercicio ZAIDA UBAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9917; y en consecuencia, declina la competencia para conocer de la misma en el Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial.- Así se decide.-


Regístrese, publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, treinta y uno de enero del año dos mil seis.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Dr. JOSÉ CAMPOS CARVAJAL


LA SECRETARIA,

Abg. JORGYMAR PUMAR DE PINEDA



NOTA: En esta misma fecha anterior, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-

LA SECRETARIA,












HAV/mm