REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002383
Por auto de fecha 17 de junio de 2.005, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos EUSTORGIO ANTONIO QUIJADA y RICARDA DEL CARMEN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 2.640.394 y 8.445.138, respectivamente, de este domicilio y asistidos por el abogado JESÚS SALVADOR HERRERA CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.576.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Monagas; en fecha 13 de septiembre de 1.974, que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui; que procrearon cinco (5) hijos de nombres: YANNELIS GREGORIA, YULIMAR JOSEFINA, EULISE ANTONIO, JEAN CARLOS y MARCELO JOSÉ, quienes nacieron en fechas: 09-05-1975, 13-06-1976, 09-06-1978, 08-11-1980 y 12-08-1986, respectivamente, todos mayores de edad, que no adquirieron bienes de fortuna; y por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha 08 de diciembre de 2.005; citada la Fiscal del Ministerio Público, se fijo la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, según se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 14 de diciembre de 2005, y examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales. Por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos EUSTORGIO ANTONIO QUIJADA y RICARDA DEL CARMEN ROJAS, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Monagas, en fecha 13 de septiembre de 1.974, según consta de Acta de Matrimonio N° 104, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, once (11) de enero del año dos mil seis (2.006).- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 11:10 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
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