REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003637

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: VICENCIO VALENTIN FREITES BLANCO y CARMEN ELENA HERRERA ALCALA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.204.021 y 8.231.527, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Boris Figuera Carvajal, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.251, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal, a los fines de decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 27 de Agosto de 1.982, por ante la Prefectura del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, según consta en copia certificada del Acta que corre inserta al folio dos (02) de la presente solicitud, que su último domicilio conyugal lo establecieron en la siguiente dirección: en la Calle Carabobo N° 10-42, de la Urbanización Cayaurima, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; que de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres: ADRIAN VALENTIN FREITES HERRERA y KARELVY AURISTELA FREITES HERRERA; todos mayores de edad, asimismo declararon no haber adquirido bienes sujetos a liquidación, que han permanecido separados de hecho desde hace Catorce (14) años, sin haber ocurrido reconciliación alguna hasta la presente fecha.
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 04 de Octubre de 2.005, librándose compulsa al ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui en fecha 13 de Octubre de 2.005, dándose por citada en fecha 08 de Diciembre de 2.005, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- En fecha 09 de Diciembre de 2.005, se fijó lapso para dictar sentencia.- En fecha 14 de Diciembre de 2.005, compareció la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y presentó escrito de opinión favorable al divorcio solicitado.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha 27 de Agosto de 1.982 y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos VICENCIO VALENTIN FREITES BLANCO y CARMEN ELENA HERRERA ALCALA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.204.021 y 8.231.527, respectivamente, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de Agosto de 1.982, mediante Acta No. 72, cuya copia certificada corre inserta a los autos y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los once (11) día del mes de Enero de dos mil seis (2.006).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Provisorio,


Dra. Ida Tineo de Mata. La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-

En esta misma fecha, siendo las diez y veinticuatro (10:24) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,