REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : BP02-V-2004-001085

Por auto de fecha ocho de diciembre del Dos mil cuatro, se admitió la demanda de SIMULACIÓN, intentada por el ciudadano LUIS AUGUSTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.9.814.219, con domicilio en al ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, asistido del Abogado LUIS AUGUSTO MONTIEL ARIOJAS, inscrito en el Inpreabogado con el N°.8.036, en contra de los ciudadanos LUIS ANTONIO TOCUYO, ANTONIO FICARRA FIORELLO, ENMA JOSEFINA STABILITO DE FICARRA Y LUCY NINOSKA FICARRA DE MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°.4.915.886, 9.815.178, 2.428.273 y 9.821.508, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en dicha admisión, se ordenó las citaciones de los Demandados mediante compulsas, y se fijó oportunidad para que las partes absolvieran posiciones juradas, para lo cual se ordenó librar las correspondientes Boletas de citaciones , comisionando para las citaciones antes referidas al Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, librándose las compulsas y Boletas ordenadas y remitiéndolas con oficio N°. 1514-04, en fecha 15 de diciembre de ese mismo año; sin que hasta la presente fecha conste en autos que hayan sido citados la parte demandada en la presente causa.
Por cuanto se observa que en el presente juicio de SIMULACIÓN no se ha dado el impulso procesal correspondiente por parte de la parte Actora, a fines de lograr las citaciones de la Demandada, desde el día 15 de diciembre del 2.004, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día: 15 de diciembre del 2004, fecha en la cual se libraron las compulsas a los demandados hasta el día de hoy, han transcurrido Un año, y Veintisiete días (1A, Y 27 D), por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Tribunal, declara la Perención de la Instancia en la presente Causa.- Así se decide.-
LA JUEZ,




DRA. IDA TINEO DE MATA

LA SECRETARIA ACC.,



DRA. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA