REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-001423
De las actas procesales se evidencia que la presente causa se contrae al juicio de COBRO DE BOLÍVARES incoado por la ASOCIACIÓN CIVIL DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PUERTO MORRO (ASOPROPMO), representada por la ciudadana LEONOR VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.672.260, en su condición de Presidente; a través de su apoderado judicial abogado GIOVANNI ERNESTO MENDEZ PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.901; en contra del ciudadano SALVADOR PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.007.290.-
Ahora bien, visto asimismo, la diligencia suscrita por el abogado MOUNIR WAKIL K., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.167, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha 10-01-2.006, a través de la cual DESISTIÓ del presente procedimiento y solicitó la suspensión de la medida decretada; en tal sentido, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado en consecuencia HOMOLOGA el DESISITIMIENTO en los mismos términos y condiciones por él suscrito, otorgándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Igualmente se suspende la medida decretada en la presente causa y se ordenó librar el oficio correspondiente. Asimismo se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. En Barcelona a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,



DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,



DRA. MIRLA MATA ROJAS.