REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-003425
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano MIGUEL ENRIQUE RIVAS CARDOZO, viudo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.421.683, de este domicilio, asistido por la abogada ZULAMEY RODRIGUEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.918, y los recaudos acompañados, mediante el cual solicita que el y sus hijos RAUL ENRIQUE RIVAS PACHECO y DIANA PAULA RIVAS PACHECO, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus DAYANA DEYANIRA PACHECO GONZALEZ, quien falleció ab- intestato el día 20 de Agosto de 2005, en la Calle Freites, Centro Médico Total de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos LISBETH DEL CARMEN RODRIGUEZ DE PEPER y NELLYS DEL VALLE VALLEJO, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus DAYANA DEYANIRA PACHECO GONZALEZ, a su esposo ciudadano MIGUEL ENRIQUE RIVAS CARDOZO, identificado en autos y a sus hijos de nombres RAUL ENRIQUE RIVAS PACHECO y DIANA PAULA RIVAS PACHECO, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al interesado y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.
LA JUEZ PROV.,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
ABOG. MIRLA MATA ROJAS.
NOTA. En esta misma fecha se devolvieron originales constantes de once folios útiles. Conste,
LA SECRETARIA,