REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BH02-S-2002-000020
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano LUIS EPIFANIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N°.8.302.635, domiciliado en Fundo La Pradera, jurisdicción de la Parroquia Urica, Municipio Freites del estado Anzoátegui, mediante la cual pide que las anteriores diligencias se declaren Título bastante a asegurarle el derecho de propiedad sobre las mejoras y bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos ZORAIDA COROMOTO HERNÁNDEZ Y BESTALIA GUEVARA, identificadas en autos, consta que el referido solicitante ha fomentado a sus propias y únicas expensas, en una parcela de terrenos baldíos, propiedad de la Nación, según consta de oficio N° 811, de fecha 02 de agosto del 2.005, emanado de la Unidad Estadal del Ministerio de Agricultura y Tierras del Estado Anzoátegui, remitido a la Procuradora General de la República, el cual corre inserto a los autos en copia simple al folio diecisiete (17); que mide aproximadamente Ciento Cincuenta y Siete Hectáreas con Ochenta y Tres Áreas ( 157,83 ha), con linderos NORTE: Carretera Hidrocaribe y Fundo Las Barrancas; SUR: Rio Amana; ESTE: Fundo Aguas Calientes y OESTE: Terrenos ocupados por Daniel Carvajal y Pedro Azacón, las siguientes bienhechurías y mejoras; consistentes en Cerca perimetral construida con estantes de madera y cuatro pelos de de alambre de púas en una extensión de 5.528 metros lineales, 60 Has de pasto y una casa de paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento y demás especificaciones que constan en el escrito de la solicitud y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante sobre dichas bienhechurías y mejoras, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguense estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.
LA JUEZ,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS
En la misma fecha anterior se devolvió original en 45 folios útiles. Conste.
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS.