REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BH02-F-2003-000001
Por cuanto de la revisión de las actas procesales, se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: ”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” Ahora bien, transcurrido desde el día 09 de noviembre de 2.004, fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta el día de 06 de junio de 2005, fecha en la cual se agregó a los autos resultas de la comisión librada al Juzgado de los Municipios Bruzual y Carvajal de esta Circunscripción Judicial, un lapso mayor de un año, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal en la oportunidad correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por DIVORCIO, presentado por la ciudadana MARIA LUISA PRADO; en contra del ciudadano ARGENIS RAFAEL CARREÑO.- Así se declara.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a. m.), se dictó y publicó sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,