REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2006-000275

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana TRINA FUENMAYOR BORREGO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad No. 10.787.643, domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.752, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa INVERSIONES RECREACIONALES PARFICO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 18 de marzo de 1.994, bajo el No. 13, Tomo 85-A-Sgdo, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias se declaren Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo, las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas JOSE ENRIQUE CARRASCO NORIEGA y LEOPOLDO RAFAEL GONZALEZ MANZO, identificados en autos, consta que la referida solicitante, ha fomentado a sus propias y únicas expensas, las mejoras y las bienechurias que se especifican en el escrito de la solicitud, las cuales se encuentran construida sobre una superficie de terreno propiedad privada, ubicada en el Complejo Turístico El Morro, del Estado Anzoátegui, distinguida con la letra y No. B-091, de la zona Casas Bote, sector “B”, la cual que consta de una superficie de TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (306 mts2.), alinderada de la siguiente manera: NORESTE: En una arco, cuyo desarrollo es de seis metros con sesenta y siete centímetros (6,67 mts) y cuyo radio es de ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 mts), con la Avenida B-4, SURESTE: En veinticinco metros (25 mts), con la parcela “C”-90; SUROESTE: En un arco, cuyo desarrollo es de veintiséis metros con treinta y un centímetros (26,31 mst), y cuyo radio es de treinta y cinco metros con cincuenta centímetros (35,20 mts), con canal y NOROESTE: En veinticinco metros (25 mts) con parcela C-92, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Entréguense estas actuaciones originales a la solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.-
La Juez Provisorio,

Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-