REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : BP02-T-2002-000014

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: ”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” Ahora bien, transcurrido desde el día 22 de noviembre de 2.004, hasta el día de hoy, un lapso mayor de un año, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por DAÑOS MORALES; intentado por el ciudadano ANTONIO JOSE MEZA DIAZ; en contra de los ciudadanos FRANCISCO BARRIOS y EXPRESOS INTERNACIONALES QUEREMENE, C.A.-Así se declara.-
La Juez Provisorio,

Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-

En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m), se dictó y publicó sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Interlocutoria.-
ITdeM/cz.-