REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BH02-V-1997-000015
En fecha, 23 de enero de 1.997, fue presentada la presente demanda por ante el Juzgado Distribuidor, contentiva del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por los ciudadanos GIOVANNI GRUMIRO y JESÚS DURAN, italiano el primero y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 438.358 y 8.214.576, respectivamente, en contra de la Sucesión Paraguacuto y la Empresa Ocianca, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quién le dio entrada y procedió a su admisión por auto de fecha 03 de febrero de 1.997, cumpliéndose todos los actos y lapsos correspondientes al presente procedimiento, y estando la misma en fase de sentencia desde el día 22 de julio de 1998. En fecha 30 de enero de 2.006, la Dra. Ida Tineo de Mata se avocó al conocimiento de la presente causa.-
Ahora bien, este Tribunal observa: Consta de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 13 de julio de 1.998, fue presentado escrito de informes por la abogada Ana Elena Marea Colmenares, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.188, actuando en su carácter de apoderada judicial de las ciudadana Diana y Tatziana Paraguacuto (Sucesoras de Oscar Daria Paraguacuto), no constando en autos que ninguna de las partes haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr que se dicte la sentencia respectiva, y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés en que se le sentencie. En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que expresa lo que acontece cuando se paraliza la causa en estado de sentencia, sin impulsarla por un lapso, sin que el accionante pida o busque sentencia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se produzca la respectiva sentencia, en virtud de han transcurrido siete (07) años, seis (06) meses y diecisiete (17) días de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por los ciudadanos GIOVANNI GRUMIRO y JESÚS DURAN, antes identificados, en contra de la SUCESIÓN PARAGUACUTO y la Empresa OCIANCA.- Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos Mil seis (2.00). AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA ACC.,
DRA. MARIEUGELYS GARCIA C.
En esta misma fecha, siendo las 10:29 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste;
LA SECRETARIA ACC,
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