REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BH02-V-1997-000019
En fecha, 23 de marzo de 1.997, fue presentada la presente demanda por ante el Juzgado Distribuidor, emanada del Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal del Estado Anzoátegui, en virtud de la Apelación formulada; contentiva del juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por el ciudadano ANTONIO RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.194.190, en contra del ciudadano HORACIO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.218.992, dándole este Tribunal entrada por auto de fecha 26 de Mayo de 1.997.
En fecha 03-06-1997, el abogado Pedro Guareguan, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.127, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Antonio Rondón, presentó escrito de pruebas, siendo admitido el mismo mediante auto de fecha 03-06-2007.
En fecha 05-06-1997, diligenció el abogado Pedro Guareguan, antes identificado y solicitó se comisionara al Tribunal de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal a los fines de citar al demandado Horacio López, a objeto de que absuelva posiciones juradas ante este Tribunal, comisionando este Despacho al Juzgado de los Municipios antes señalado, a quien se le libro despacho junto con oficio N° 650; y asimismo las resultas de la comisión librada, fueron recibidas en este Juzgado en fecha 31-07-1997.
En fecha 30 de enero de 2.006, la Dra. Ida Tineo de Mata se avocó al conocimiento de la presente causa.-
Ahora bien, este Tribunal observa: Consta de las actas que conforman el presente expediente, que desde el día 31 de julio de 1997 fecha en la cual este Despacho recibió resultas de la comisión antes mencionada, no consta en autos que ninguna de las partes haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr que se dicte la sentencia respectiva, y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés en que se le sentencie. En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que expresa lo que acontece cuando se paraliza la causa en estado de sentencia, sin impulsarla por un lapso, sin que el accionante pida o busque sentencia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se produzca la respectiva sentencia, en virtud de han transcurrido ocho (08) años, siete (07) meses de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por el ciudadano ANTONIO RONDON, arriba identificado en contra del ciudadano HORACIO LÓPEZ, identificado con anterioridad.- Y así se decide.-
Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal del Estado Anzoátegui. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil seis (2.006). AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA ACC,


DRA. MARIEUGELYS GARCIA C.
En esta misma fecha, siendo las 2:45 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste;

LA SECRETARIA ACC.,