REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BH02-V-1998-000039
En fecha, 26 de enero de 1.998, fue presentada la presente demanda por ante el Juzgado Distribuidor, contentiva del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, intentado por el abogado JUAN B. CASTILLO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8634; en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAIMUNDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.469.933, en contra de los ciudadanos ALBERTO RAFAEL CAPRILES LANDER y FRANCISCO PRIMITIVO CARRASQUEL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.957.704 y 8.497.415, respectivamente, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quién le dio entrada y procedió a su admisión por auto de fecha 02 de Marzo de 1.998, acordando la citación de la parte demandada, quienes en la oportunidad procesal correspondiente dieron contestación a la demanda. En fecha 16 de julio de 1.998, fueron admitidos los escritos de pruebas presentados por las partes en su debida oportunidad, en fechas posteriores el abogado Juan B. Castillo Figueroa, con su carácter de autos, solicitó por medio de varias diligencias se dictara la sentencia correspondiente. En fecha 21 de marzo de 2.000, la Dra. Ida Tineo de Mata se avocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de las partes intervinientes en la presente causa y se libraron las boletas respectivas.
En fecha 26 de septiembre del año 2000, diligenció el abogado Juan B. Castillo Figueroa, antes identificado, solicitando la notificación de la parte demandada a través de carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y librando este Tribunal el referido cartel en fecha 02 de octubre del año 2000.-
Ahora bien, este Tribunal observa: Consta de las actas que conforman el presente expediente, que desde el día 02 de octubre del año 2000, fecha en la cual se libró el cartel de notificación antes referido, no consta en autos que ninguna de las partes haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr que se dicte la sentencia respectiva, y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés en que se le sentencie. En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que expresa lo que acontece cuando se paraliza la causa en estado de sentencia, sin impulsarla por un lapso, sin que el accionante pida o busque sentencia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se produzca la respectiva sentencia, en virtud de han transcurrido cinco (05) años, tres (03) meses y veintisiete (27) días de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, intentado por el ciudadano RAIMUNDO MARTINEZ, antes identificado, a través de su apoderado judicial abogado JUAN B. CASTILLO FIGUEROA, en contra de los ciudadanos ALBERTO RAFAEL CAPRILES LANDER y FRANCISCO PRIMITIVO CARRASQUEL MARTINEZ, anteriormente identificados.- Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Seis (06) días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco (2.005). AÑOS: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA ACC.,
DRA. MARIEUGELYS GARCIA C.
En esta misma fecha, siendo las 12:36 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste;
LA SECRETARIA ACC.,
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