REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-004741
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentado por los ciudadanos YAMIRA DEL VALLE CEDEÑO SPENCE y LUIS ANTONIO MARQUEZ MOYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.012.761 y 3.398.485, respectivamente, asistidos por el Abogado RONALD ALEJANDRO HERNANDEZ GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.403, actuando en sus condición de padres de la difunta, ciudadana ANABEL DEL VALLE MARQUEZ CEDEÑO, donde solicitan sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.633.934, fallecida Ab-intestato el día 28 de septiembre de 2.005.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas EDURNIS JOSEFINA CARVAJAL VASQUEZ y ELIDA DEL VALLE PIETRUCCI COROY, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 24 de enero de 2.006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “DE CUJUS”, a los ciudadanos YAMIRA DEL VALLE CEDEÑO SPENCE y LUIS ANTONIO MARQUEZ MOYA, antes identificados, en sus condición de padres de la difunta antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Déjese copia certificada del presente Decreto.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se decide
La Juez Provisorio,

Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria Acc.,
Abg. Marieugelys García Capella.-