REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2006-000100

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos RAFAEL DEL PILAR HERNANDEZ y JORGE CELESTINO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 485.949 y 498.533, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asistidos por la Abogada ESTELA ALCALA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.265, y los recaudos acompañados, mediante el cual solicita que, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CARMEN DE JESUS HERNANDEZ, quien falleció ab- intestato el día 03 de Mayo de 2004, en su residencia ubicada en la Calle Monagas, N° 15-70, Barrio Cayaurima, la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos TRINIMAL DEL CARMEN YAGUARAN ALCALA y PIO DEL VALLE ALVEREZ GONZALEZ, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles sus condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CARMEN DE JESUS HERNANDEZ, a sus hijos RAFAEL DEL PILAR HERNANDEZ y JORGE CELESTINO HERNANDEZ, anteriormente identificados, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al interesado y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.
LA JUEZ PROV.,


DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA ACC.,


ABOG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
NOTA. En esta misma fecha se devolvieron originales constantes de once folios útiles. Conste,
LA SECRETARIA ACC.,

ABOG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.