REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2004-000503
La presente causa se contrae al juicio por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA intentado por el ciudadano LUIS VICENTE LLOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.471.475, en contra de los ciudadanos AMALIA GUEVARA DE PÉREZ, CAROLINA PRADO, DILIA PRADO, FRANCISCO LIRA, NATALIO CRUZ y CONCEPCIÓN PRADO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Cantaura del Estado Anzoátegui; el cual fue admitido por este Despacho en fecha 25 de junio del año 2.004, cumpliéndose con todas las fases correspondientes al presente proceso.-
En fecha seis (06) de octubre de año 2.005, compareció por ante este Juzgado el ciudadano LUIS VICENTE LLOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.471.475, en su carácter de parte demandante en la presente causa; asistido por el abogado en ejercicio ALFREDO CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.163; consignando Solicitud de Desistimiento, constante de un (01) folio útil, solicitando la homologación de la misma en los mismos términos y condiciones suscrita por él y la expedición de copia certificada de dicho escrito, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el referido desistimiento, en los mismos términos y condiciones suscrita por el demandante y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo se ordena expedir por Secretaría la copia certificada solicitada para lo cual se ordena a la parte interesada consignar los fotostatos correspondientes, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil seis.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIEUGELYS GARCIA C.