REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-M-2005-000238
Visto el desistimiento suscrito en fecha 30 de Enero de 2.006, por el abogado JOSE LUIS LAYA GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad N° 8.264.785, en su carácter de apoderado judicial parte demandante, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, la cual corre inserta al folio N° 22 del Cuaderno Principal, el Tribunal por cuanto dicho DESISTIMIENTO no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones suscrito por el abogado antes mencionado, Se da por terminado y se ordena el archivo del mismo. Asimismo se ordena la devolución de original solicitado previa su certificación en autos. Así se decide.-
LA JUEZ PROV.,
ABG. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA