REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2003-000411
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: …”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” Ahora bien, transcurrido desde el día 10 de Enero de 2.005 hasta el día de hoy, un lapso mayor de un año, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por RICHARD ANTONIO MOYA PINTO (CONSTRUCCIONES RIMOCA, C.A.) contra HIDROLOGICA DEL CARIBE, C.A.- Así se declara.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta y uno días del mes de Enero de dos mil seis (2.006).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ PROV.,
DRA. IDA TINEO DE MATA.- LA SECRETARIA ACC.,
ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.-
NOTA: En esta misma fecha, siendo las doce y cinco (12:05) m., se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.