REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP02-T-2005-000046


Vistos los Escritos de Promoción de Pruebas presentados por las partes Codemandadas en la presente causa, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto las mismas no parecen manifiestamente impertinentes ni legales, salvo su apreciación en la definitiva, con excepción a la promovida por la codemandada TRANSPORTE RAMOS,C.A, En su Capítulo IV, cuya causa se explanará en el presente auto. El Tribunal a fines de evacuar las presentadas por la parte Codemandada Empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA SEGUROS CATATUMBO, en su Capítulo III: Se ordena oficiar al Presidente de la Mancomunidad , adscrito al Minfra, ubicado en Avenida Intercomunal atención Ing. NUBIA MOLINA; a fines de que remita a este Tribunal Informe requerido en dicho Capítulo.-A fines de evacuar las promovidas por la parte Codemandada TRANSPORTE J.M. RAMOS,C.A, en su Capítulo II, referentes a testigos promovidos, ciudadanos HERNÁN HERNÁNDEZ Y PEDRO PLAZA, identificados en dicho Escrito; estos se presentarán para su evacuación en la oportunidad en que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, tal como lo establece la Ley.-Capítulo III: Se ordena oficiar a la Dirección del Hospital Universitario Dr. Luis Razzeti de Barcelona, Estado Anzoátegui; a fin de requerir Informe especificado en este Capítulo.- Capítulo IV: Inspección Judicial: En cuanto a la Prueba de Inspección Judicial promovida por la parte Codemandada TRANSPORTE J.M. RAMOS,C.A., este Tribunal niega la admisión de la misma, por cuanto los hechos promovidos en dichos particulares, no pueden ser probados mediante una inspección, ya que el objeto de la prueba en comento solo puede ser perseguido a través de los cinco sentidos, que son el olfato, la vista, tacto, gusto y oido ; correspondiendo la comprobación de los hechos aludidos mediante una prueba distinta a la antes referida; siendo la prueba inconducente.-Así se decide. Líbrense oficios ordenados.-
LA JUEZ,



DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,



DRA. MIRLA MATA ROJAS.
En esta misma fecha se libraron oficios N°s. 11-06 al Presidente de la Mancomunidad, adscrito al Minfra Barcelona.-y 12-06 al Director del Hospital Universitario Dr. Luis Razzeti de Barcelona, Estado Anzoátegui.-
LA SECRETARIA,




DRA. MIRLA MATA ROJAS.