REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-004330
Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano: JULIO CESAR JIMENEZ HERNANDEZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.616.027, debidamente asistido por la Dra. LUISA RAMOS, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado con el No.103.807, evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: MIGUEL SEGUNDO LOPEZ y ROBERTO AGUSTIN GUZMAN ORTIZ, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.214.244 y V-15.051.147 respectivamente, quienes declararon conocer de vista, trato y comunicación al solicitante, así mismo conocen el vehículo para el cual requiere Titulo Supletorio, cuyas características son las siguientes: Clase: MINIBUS, Tipo: MINIBUS, Marca: Ford, Modelo: 1988, modelo de vehículo: B-350, Color: Marrón Decorado, Placas: 376-094, Serial de motor: 6 Cilindros. Serial de Carrocería: AJE3JL70308. Así como se evidencia de las facturas que cursan en el expediente, el solicitante le ha gastado en reparación y otros mantenimientos a dicho vehículo la cantidad DIECINUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.19.000.000,oo), por ser su único medio de subsistencia y por cuanto se le extraviaron los documentos del mismo, y a los fines de su nueva documentación, el cual solicitará por ante el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, requiere del presente Titulo Supletorio, para que ese Organismo le otorgue el Registro Automotor respectivo (RAP), y el Tribunal vista las declaraciones de los testigos, antes identificados, así como la documentación acompañada al escrito de la solicitud y el oficio No.97700-072-13990, de fecha: 30 de noviembre de 2005, cuyo contenido se explica por si solo, proveniente del Ministerio del Interior y Justicia. Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas. Delegación de Barcelona. Estado Anzoátegui, y que dice:……” Al ser consultado a través del sistema de información Policial de este Cuerpo, no presenta solicitud alguna por ante esta Institución….” O sea que el vehículo no esta solicitado por ese cuerpo Policial. Lo cual es considerado como prueba suficiente, lo cual este Tribunal así lo acoge y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA. El Titulo Supletorio solicitado, sobre el identificado vehículo, a favor del ciudadano: JULIO CESAR JIMENEZ HERNANDEZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.616.027. De conformidad con lo establecido en el Artículo 11 Ejusdem., Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se deja copia certificada de este Decreto en el Archivo del Tribunal. Así se decide.
La Jueza Suplente Especial.
Abog. Milagros Rodríguez Trillo.
La Secretaria.
Abgo. María Renzulli Dávila.