REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-004339

Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: YAJAIRA COROMOTO AMARISCUA ARDILES y LUIS RAMON SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.809.632 y 8.570.851, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. RAQUEL GARCIA SALAZAR, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 91.853, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día 18 de Junio de 1.981, por ante la Prefectura del Municipio Ribas de la población de Tucupido del Estado Guarico.
2.- Que durante su unión matrimonial Procrearon hijos una hija de nombre LUISVIA SALAZAR AMARISCUA de 23 años de edad.-
3.- Que se separaron de hecho desde hace aproximadamente 18 años, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el 14 de Diciembre de 2005, no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día 18 de junio de 1.981, y habiéndose separado de hecho desde hace aproximadamente 18 años, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre: YAJAIRA COROMOTO AMARISCUA ARDILES y LUIS RAMON SALAZAR, ambos plenamente identificados en autos.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Diez (10) días del mes de Enero de Dos Mil seis (2.006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Suplente Especial.

Dra. MILAGROS RODRIGUEZ TRILLO. La Secretaria,

Dra. MARIA RENZULLI DAVILA.
En esta misma fecha, siendo las 10:35 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,

MRT/luyanny.-