REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-004520

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos MILIXA DEL VALLE FREITES FIGUERA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 3.172.139; MELANIA JOSEFINA FREITES DE LEZAMA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 3.170.654; JULIO CESAR FREITES FIGUERA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 3.688.646; ENNIO FREITES FIGUERA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 3.172.138 y NERI JOSEFINA FREITES DE ALEMAN, venezolana, Mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 1.199.940; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OSCAR GOMEZ FREITES inscrito en ele inpreabogado bajo el N° 44.163, así como los ciudadanos GASTON JOSE FREITES FIGUERA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 1.165.776 y CESAR JOSE FREITES FIGUERA, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: ELBA DEL VALLE GUATARAMA SENLUIS y LORGIA ALVAREZ MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.955.764 y 1.168.101, respectivamente, quienes declararon conocer de vista, trato y comunicación, a los solicitantes, y en igual forma, conocieron a quien en vida se llamara, CESAR FREITES FREITES, quien falleció el día 14 de Marzo de 1999, en su domicilio ubicado en la calle E, casa N° 27 del sector 01 de la Urbanización Boyacá de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, según acta de defunción N° 192, expedida por el Dr. JOSE VICENTE RENDON, Secretario de la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, según certificación medica suscrita por el Dr. CESAR JOSE FREITES, a causa de C.A Estomago y Desnutrición, y que cursa al folio 18 del expediente, el Tribunal vista las declaraciones de los antes mencionados testigos, y la demás documentación acompañada al escrito de la solicitud, lo considera como plena prueba y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se Decreta: Como Únicos y Universales Herederos del fallecido, ciudadano: CESAR FREITES FREITES, a sus hijos ciudadanos: MILIXA DEL VALLE FREITES FIGUERA, MELANIA JOSEFINA FREITES DE LEZAMA, JULIO CESAR FREITES FIGUERA, ENNIO FREITES FIGUERA, NERI JOSEFINA FREITES DE ALEMAN, GASTON JOSE FREITES FIGUERA y CESAR JOSE FREITES FIGUERA; de conformidad con lo previsto en el Artículo 11 Ejusdem., se dejan a salvo los derechos de terceros. Se deja copia certificada de este Decreto en el Archivo de este mismo Tribunal y se acuerda expedir por Secretaría cuatro (04) Juegos de Copias certificadas de todo el expediente, incluyendo el presente decreto, tal y como fue solicitado en el último aparte del escrito de la solicitud. Así se decide.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Dra. MILAGROS RODRIGUEZ TRILLO. La Secretaria.


Abog. María Renzulli Dávila.




MRT/luyanny