REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-004680

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: ANDRES RAFAEL PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.486.911, domiciliado en la población del Hatillo, Parroquia Sucre del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y en Representación de su padre y hermanos: IBRAHIM PORTILLO PORTILLO, JOSÉ GERMAN, ALBERTO GREGORIO y GERMARY DEL VALLE PORTILLO, venezolanos, todos mayores de edad, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Dr. ARNALDO JOSE ROJAS ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.804, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: LUIS ABRAHAM GARCIA GARCIA y PEDRO RAFAEL FARIAS MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.304.771 y 8.231.775 respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos antes mencionados; igualmente conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la difunta DILIA RAMONA PORTILLO BARRIOS, además les constan y dan fe de que durante la vigencia de la unión Concubinaria con el ciudadano IBRAHIM PORTILLO PORTILLO, procrearon Cuatros hijos, llamados José Germán, Andrés Rafael, Alberto Gregorio y Germary Del Valle Portillo; les constan y dan fe que durante la sociedad de esa Unión familiar adquirieron los bienes que poseen por herencia, conjuntamente con su padre; que saben, les constan y dan fe de que los Únicos y Universales Herederos de su difunta madre Dilia Ramona Portillo Barrios, son los ciudadanos: IBRAHIM PORTILLO PORTILLO (Viudo) y sus hijos JOSÉ GERMAN, ANDRES RAFAEL, ALBERTO GREGORIO y GERMARY DEL VALLE PORTILLO y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos, IBRAHIM PORTILLO PORTILLO (Viudo) y sus hijos: JOSE GERMAN, ANDRES RAFAEL, ALBERTO GREGORIO y GERMARY DEL VALLE PORTILLO COMO LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante DILIA RAMONA PORTILLO BARRIOS, dejando a salvo los derechos de terceros.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones. Asimismo se ordena expedir por Secretaria dos (02) juegos de copias certificadas, las cuales fueron solicitada en el Libelo de la presente solicitud.-
La Juez Suplente Especial,

Dra. MILAGROS RODRIGUEZ TRILLO.

La Secretaria,

Dra. MARÍA RENZULLI DÁVILA.

MRT/Gledys.-