REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-004755
Vista La declaración de Unicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana: MAGALYS MARGARITA URBAEZ DE VILLARROEL (Vda) de MARTIN RAFAEL VILLARROEL, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad No.5.189.878, debidamente asistido por el Dr. CESAR DAVID QUIJADA GUTIERREZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado con el No.10.225, evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: LUIS BELTRAN GONZALEZ y RAMON ANTONIO GUILLEN AMATIMA, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nos. V-5.188.263 y V-4.498.427, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, así como de igual forma conocieron al ciudadano: MARTIN RAFAEL VILLARROEL, quien fallecido en fecha: 10 de Septiembre de 2005, en su casa de habitación, a consecuencia de una arrítmia ventricular y electrocción accidental. y de igual forma conocen a sus hijos, ciudadanos: MILAGROS DEL VALLE VILLARROEL URBAEZ, MARTIN RAFAEL VILLARROEL URBAEZ, LILIBETH DEL CARMEN VILLARROEL URBAEZ, SOLANGE DEL VALLE VILLARROEL URBAEZ, CARLOS JAVIER VILLARROEL URBAEZ e IRVING JOSE VILLARROEDL URBEZ, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, y el Tribunal vista la declaración de los antes mencionados testigos, así como la documentación acompañada al escrito de la solicitud, lo toma como prueba suficiente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: Como Unicos y Universales Herederos del fallecido, ciudadano: MARTIN RAFAEL VILLARROEL, a la solicitante, ciudadana: MAGALYS MARGARITA URBAEZ (Vda) de VILLARROEL, y a sus hijos, ciudadanos: MILAGROS DEL VALLE VILLARROEL URBAEZ, MARTIN RAFAEL VILLARROEL URBAEZ, LILIBETH DEL CARMEN VILLARROEL URBAEZ, SOLANGE DEL VALLE VILLARROEL URBAEZ, CARLOS JAVIER VILLARROEL URBAEZ e IRVING JOSE VILLARROEL URBEZ, mayores de edad, de nacionalidad venezolana. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 Ejusdem., se dejan a salvo los derechos de terceros. Se acuerda expedir por Secretaría dos Juegos copias certificadas de todo el expediente, incluyendo el presente decreto. Las cuales se certificarán una vez que sean sacadas las copias fotostáticas, por parte de los interesados. Se deja copia certificada de esta decisión en el Archivo del Tribunal. Así se decide.
La Jueza Suplente Especial.
Abog. Milagros Rodríguez Trillo.
La Secretaria.
Abog. María Renzulli Dávila.