REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-004313


Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano: ANTONIO CIORCIARI NICODEMO, mayor de edad, de nacionalidad Italiana, titular de la Cédula de Identidad No. E-078255, debidamente asistido por la Dra. FRANCISCA LUNA DE LAZAREVIC., evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: Jesús Manuel Arismendi Guerra y William Enrique Peña Figuera, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.916.394 y V-8.244.818 respectivamente, quienes declararon conocer de vista, trato y comunicación al solicitante, y que así mismo conocen la parcela de terreno que es Propiedad del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, ubicada en la calle Carabobo No. 03, Sector sierra Maestra de la ciudad de Puerto La Cruz de este mismo Estado, constante de Doscientos Setenta y Ocho Metros con Treinta y Siete centímetros (278,37 Mts), cuyas medidas y linderos generales son los siguientes: Norte: doce metros con Setenta Centímetros (12,70 mts), su frente con calle Carabobo, Sur: Doce metros con sesenta y tres centímetros (12,63 mts), su fondo con casa que es o fue del ciudadano: César Alcorano, Este: Veintiún metros con noventa y Ocho Centímetros (21,98 mts), con casa que es o fue del ciudadano: Germán Noriega y Oeste: Veintidós metros con treinta y Ocho Centímetros (22,38 mts) con casa que se o fue del ciudadano: Jesús Valado, catastrada bajo el No.02-01-16-09. Construídas en dicha parcela de terreno el solicitante adquirió unas bienhechurías, por compra que de ellas le hizo a la ciudadana. JETZABETH JEANETTE VASQUEZ, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, anotado bajo el No. 70, tomo Séptimo, de fecha: 26 de enero de 2000, en virtud de haberlas ampliado hasta el punto de que construyo un Edificio de cinco (05) Pisos en cada uno, de los cuales se encuentran ubicados cuatro Apartamentos, 1-A, 1-B; 2-A, 2-B; 3-A, 3-B; 4-A, 4-B; 5-A y 5-B, de los pisos uno (01), dos (02), Tres (03) cuatro (04) y Cinco(05), respectivamente, constantes de cuarenta y ocho metros con cuarenta y un Centímetros (48,41 mts) cada uno y están distribuidos de la siguiente forma: Sala, comedor, un baño, cocina y dos dormitorios. Los apartamentos distinguidos con los Nos. 1-C, 2-C, 3-C, 4-C y 5-C., de los pisos uno, dos , tres, cuatro y cinco respectivamente, constantes de cuarenta y un metros con veinte centímetros (41,20 Mts) cada uno y está distribuidos de la siguiente forma: Sala- comedor, un baño, cocina y un dormitorio. Los apartamentos distiguidos con los Nos. 1-D, 2-D, 3-D, 4-D, y 5-D, de los pisos uno, dos, tres, cuatro y cinco, respectivamente constan de veintinueve metros con treinta y dos centímetros (29,32 mts) cada uno y están distribuidos de la siguiente forma: Sala-comedor, un baño, cocina y un dormitorio. Dicha edificación cuanta con un estacionamiento techado, que sirve de piso a la planta uno. Todo el edificio fue construído con bloques de concreto, vigas de concreto armado y techo de platabanda, está totalmente frisado y pintado y sus pisos han sido revestidos con cerámica. Cada uno de los Apartamentos están provisto de las instalaciones apropiadas para los servicios de electricidad, aguas blancas y aguas negras y sus baños, cuentan con todos los accesorios y un tanque para reserva de agua de 50 mil Lts y dos bombas hidráulicas de 5 HP. Todo lo cual tiene un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.250.000.000,oo), utilizados para la compra de materiales de construcción, mano de obras y demás accesorios, por tal razón requiere de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión para asegurar sus derechos sobre el mencionado Inmueble y el Tribunal vista las declaraciones de los testigos, antes mencionados, así como los documentos acompañados al escrito de la solicitud y el oficio No.639 de fecha: 05 de Diciembre de 2005, el cual se explica por si solo, proveniente de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sotillo, firmado por el Ingeniero. José Gregorio Guerra, los toma como plena prueba suficiente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA. Titulo supletorio de propiedad y Posesión, sobre las bienhechurías y las ampliaciones efectuadas, constituidas por el Edificio, antes descrito, a favor del solicitante, ciudadano: ANTONIO CIORCIARI NICODEMO, mayor de edad, de nacionalidad Italiana, titular de la Cédula de Identidad No. E-078255. Se dejan a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 Ejusdem., Se deja copia certificada de este Decreto en el Archivo del Tribunal. Así se decide.
La Jueza Suplente Especial.



Abog. Milagros Rodríguez Trillo.

La Secretaria.



Abog. María Renzulli Dávila.