REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-004654

Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: JULIO CESAR CERMEÑO SABALLO y YARITZA DE LOURDES MONTAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.497.193 y 9.817.568, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio WILMER RAFAEL TOVAR SABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.608., mediante la cual solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día 27 de Mayo de 1983, por ante el Juzgado del Distrito Freites del Estado Anzoátegui (hoy Juzgado de Municipio).
2.- Que durante su unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres CESAR ALBERTO CERMEÑO MONTAÑO y YULITZA AISRAYHT DEL VALLE CERMEÑO MONTAÑO, hoy mayores de edad.-
3.- Que se separaron de hecho desde el mes de mayo de 1990, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el 15 de Diciembre de 2005, no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día 27 de Mayo de 1.983, y habiéndose separado de hecho desde el mes de Mayo de 1.990, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre: JULIO CESAR CERMEÑO SABALLO y YARITZA DE LOURDES MONTAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.497.193 y 9.817.568, respectivamente.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los once (11) días del mes de Enero de Dos Mil Seis (2.006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Suplente Especial

Dra. MILAGROS RODRIGUEZ TRILLO. La Secretaria,

Dra. MARIA RENZULLI DAVILA.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,




MRT/mónica