REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-004812
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ENEIDA MARGARITA CARRION DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 3.825.835; debidamente asistida por el abogado en ejercicio ARMANDO CANACHE MOSQUEDA inscrito en el inpreabogado bajo el N° 48.786, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: ROEL JOSE LOPEZ y FANNY MARGARITA CARRION DE LOPEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.796.659 y 3.822.961, respectivamente, quienes declararon conocer de vista, trato y comunicación, a los solicitantes, y en igual forma, conocieron a quien en vida se llamara, JESUS DEL CARMEN LOPEZ CARRION, quien falleció el día 25 de Junio de 2001, en el Hospital Universitario Dr. Luis Razetti de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, según acta de defunción N° 448, expedida por el Dr. ROBERT E. JIMENEZ TORRES, Secretario de la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, según certificación medica suscrita por la Dra. MILAGROS MAGO, a causa de EDEMA HISPEROMOLAR, HEMATOMA INTRAPARENQUIMATOSO, DIABETES MELLITUS TIPO II, y que cursa al folio 02 del expediente, el Tribunal vista las declaraciones de los antes mencionados testigos, y la demás documentación acompañada al escrito de la solicitud, lo considera como plena prueba y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se Decreta: Como Únicos y Universales Herederos del fallecido, ciudadano: JESUS DEL CARMEN LOPEZ CARRION, a su esposa e hijos ciudadanos: ENEIDA MARGARITA CARRION DE LOPEZ, JESUS ENRIQUE LOPEZ CARRION, JUAN CARLOS LOPEZ CARRION y JENNIFER DEL VALLE LOPEZ CARRION; de conformidad con lo previsto en el Artículo 11 Ejusdem., se dejan a salvo los derechos de terceros. Se deja copia certificada de este Decreto en el Archivo de este mismo Tribunal y se acuerda expedir por Secretaría cuatro (04) Juegos de Copias certificadas de todo el expediente, incluyendo el presente decreto, tal y como fue solicitado en el último aparte del escrito de la solicitud. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Dra. MILAGROS RODRIGUEZ TRILLO. La Secretaria.
Abog. María Renzulli Dávila.
MRT/luyanny