REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : BP02-F-2005-000237

Vista la solicitud de LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: MIGUEL MARCIAL FARIAS GONZALEZ y GLADYS MARGARITA MIRT HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.401.073 y 1.813.463, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. RAIZA LOPEZ DE SANTIAGO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.088, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, HOMOLOGA en los siguientes términos expuestos por ellos en la solicitud: PRIMERO: Se adjudica a la ciudadana GLADYS MARGARITA MIRT HERNANDEZ, antes identificada, en plena y exclusiva propiedad, 1.- Una parcela de terreno Municipal identificada con el Número Catastral 03-09-52, ubicada en la Calle Tibisay del Barrio El Espejo de esta ciudad de Barcelona, Municipio Autónomo Bolívar del Estado Anzoátegui, constante de un área de UN MIL CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (1.059 M2) de superficie, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su frente, Calle Tibisay, en una extensión de Treinta y Cinco metros treinta centímetros (35,30 Mts); SUR: Casa que es o fue de Ruperto Monagas, en una extensión de Treinta y Cinco metros Treinta centímetros (35,30 Mts); ESTE: Con calle Los Rosales, en una extensión de treinta metros (30 Mts); y OESTE: Casa que es o fue de Eladia Velásquez, en una extensión de Treinta metros (30 Mts), el cual pertenece a la comunidad según documento emanado del Consejo del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de Junio de 1.991, Libro de Registro de Titulos de terrenos llevados durante el año 1.987 y valorada aproximadamente en CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo). 2.- Un inmueble constituido por un (01) apartamento signado con el N° 4ª de la torre B de las Residencias Santa Cruz, ubicada en la esquina de la Avenida Principal de Pozuelos, jurisdicción del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, constante de un área de Superficie aproximada de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (103,55 M2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte de la torre B que da a la Calle El Estanque de Pozuelos; SUR: Fachada sur de la torre B y el vestíbulo; ESTE: Fachada Este de la torre B, y OESTE: Fachada Oeste de la torre B y apartamento 4B de la torre B. Le corresponde un puesto de estacionamiento y un maletero, así como un porcentaje de condominio de DOS UNIDADES CON NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIUN DIEZ MILESIMAS por ciento (2.9221%), según documento de condominio protocolizado por ante el Registro Subalterno de Puerto La Cruz, en fecha 25 de Octubre de 1.995, anotado bajo el N° 30, folio 186 al 222, Tomo Cuarto, Protocolo Primero. El cual le pertenece a la comunidad conyugal según documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de Noviembre de 1.995, anotado bajo el N° 27, folios 171 al 175, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Cuarto Trimestre del año 1.995 y valorado en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo). 3.- Un inmueble conformado por la parcela de terreno ubicada en la Calle 5 de Julio entre las Calles El Pozo y Sucre del Barrio La Caraqueña, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, constante de QUINIENTOS DOCE METROS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (512,22 M2), es decir, 19,90 Mts por el Norte; 19,95 Mts por el Sur; 24,68 Mts por el Este; y 27,62 Mts por el Oeste; y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que es o fue de Juan Alvarado; SUR: Calle 5 de Julio; ESTE: propiedad que es o fue de Rosa de Marín; y OESTE: Propiedad que es o fue de Angela Irigoyen; y las bienhechurías sobre ella construidas, consistentes en una casa de habitación que una sola planta que ocupa un área de construcción aproximada de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375 M2). El cual le pertenece a la comunidad conyugal de la siguiente manera: La parcela de terreno según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Diciembre de 1.976, anotado bajo el N° 28, Tomo Quinto, Cuarto Trimestre del año 1.976 y las bienhechurías según consta de documento debidamente protocolizado por la antes mencionada oficina subalterna de Registro Público en fecha 25 de Septiembre de 2.000, anotada bajo el N° 48, folios 322 al 326, Protocolo Primero, Tomo décimo segundo, Tercer Trimestre del año 2.000 y valorado en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,oo). 4.- Los bienes muebles, útiles y enseres del hogar. SEGUNDO: Se adjudica al ciudadano MIGUEL MARCIAL FARIAS GONZALEZ, antes identificado, en plena y exclusiva propiedad, 1.- Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida situada en el sitio denominado guayacán de las Flores, jurisdicción del Municipio Santa Catalina, distrito Bermudez del estado Sucre, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE y ESTE: Con terrenos que son o fueron de Luis Joaquín Rigual; SUR: Con propiedad que es o fue de José María Malcharena; y OESTE; Con carretera Carúpano-Caripito, construida sobre una parcela de terreno propiedad de Marcial Farias según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Bermudez del estado Sucre, en fecha 21 de Junio de 1.973, anotado bajo el N° 138 de la serie folios 154 Vto al 155, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del año 1.973, adquirido para la comunidad conyugal según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro Público del Distrito Bermudez del estado Sucre, en fecha 08 de Enero de 1.988, anotado bajo el N° 2, de la serie, folios 4 al 6, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1.988 y valorado en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo). De esta forma queda homologada la partición de bienes de la comunidad conyugal, propuesta por los ciudadanos: MIGUEL MARCIAL FARIAS GONZALEZ y GLADYS MARGARITA MIRT HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.401.073 y 1.813.463, respectivamente. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial.


Abog. Milagros Rodríguez Trillo
La Secretaria.

Abog. María Renzulli Dávila.


MRT/lorena.-