REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-004740

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: GLEDYS MERCEDES YTANARE DE RUSSO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.422.336, domiciliada en la ciudad de Aragua de Barcelona, del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el Dr. MANUEL FERREIRA GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.308, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: CARMEN ELENA CUMANA y BASILIO PAPADOPOULOS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.966.540 y 15.277.877, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana: GLEDYS MERCEDES YTANARE DE RUSSO; igualmente conocieron al difunto ANTONIO RUSSO PARISSI; además saben y les constan que el Sr. ANTONIO RUSSO PARISSI, falleció en la Ciudad de Messina, Italia, el día 16 de Junio del año 2.005; que saben y les constan que estuvo casada por más de 46 años con el Sr. ANTONIO RUSSO PARISSI y que de esa relación matrimonial procrearon tres (03) hijos, NICOLAS, GLEDYS TERESA y ANTONIO JOSÉ RUSSI, todos sobrevivientes y mayores de edad; igualmente conocieron de vista, trato y comunicación a sus hijos, Nicolas, Gledys Teresa y Antonio José; saben y les constan que la suscrita peticionaria GLEDYS MERCEDES YTANARE DE RUSSO y sus Tres (03) prenombrados hijos: Nicolas, Gledys Teresa y Antonio José Russo son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano: ANTONIO RUSSO PARISSI; y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana, GLEDYS MERCEDES YTANARE DE RUSSO (Esposa) y a sus tres (03) hijos: NICOLAS ANTONIO RUSSO YTANARE, GLEDYS TERESA RUSSO YTANARE y ANTONIO JOSE RUSSO YTANARE, COMO LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante Ciudadano: ANTONIO RUSSO PARISSI, dejando a salvo los derechos de terceros.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones. Asimismo se ordena expedir por secretaria ocho (08) juegos de copias certificadas, solicitadas en el Libelo de la Solicitud.-
La Juez Suplente Especial,

Dra. MILAGROS RODRIGUEZ TRILLO.
La Secretaria,

Dra. MARÍA RENZULLI DÁVILA.

MRT/Gledys.-