REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-X-2005-000067
Por distribución de fecha 21 de Abril de 2005, le correspondió a este Tribunal el conocimiento de la recusación proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Sotillo, presentada en el juicio por REIVINDICACION, propuesto por el ciudadano VICENTE EMILIO GUEVARA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.902.119, en contra de la ciudadana ELIS DE MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°2.818.047, por el ciudadano ANTONIO MEROLA DI BLASIO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.525.241 en contra de la ciudadana GLORIA SILVA ALEXIS, Juez del Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta Circunscripción Judicial
Por auto de fecha 10 de Mayo de 2005, este Tribunal dictó auto dándole entrada a la presente Recusación, y abriendo un lapso probatorio de ocho (8) días de Despacho, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir, este Juzgador hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
De la revisión minuciosa hecha a los folios que conforman la recusación, se observa que no fue acompañado a la misma, el escrito que formaliza dicha recusación.
SEGUNDO
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho…” (Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil). En la recusación de especie las partes nada trajeron a los autos en el lapso probatorio, por lo que la misma debe ser declarada sin lugar.
DECISION
En fuerza de las consideraciones precedentes, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara SIN LUGAR la recusación propuesta por el ciudadano ANTONIO MEROLA DI BLASIO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.525.241 en contra de la ciudadana GLORIA SILVA ALEXIS, Juez del Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta Circunscripción Judicial.
A pesar de lo exiguo de la sanción que pesa sobre el autor de la recusación cuando esta es declarada sin lugar, el Tribunal no la omitirá, aunque sea por su sentido pedagógico. Por tanto, de conformidad con el Artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone multa de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), al ciudadano ANTONIO MEROLA DI BLASIO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.525.241. La multa se liquidará y pagará en el tiempo y en la forma prevista en la norma citada.
Remítase el Expediente al Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta Circunscripción Judicial
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los doce días del mes de Enero de 2006. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Dra. MILAGROS RODRIGUEZ TRILLO
La Secretaria,
Dra. MARIA RENZULLI DAVILA
En esta misma fecha, siendo las 9:05 de la mañana, se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Dra. MARIA RENZULLI DAVILA
MRT/mónica
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