REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BH03-S-2000-000009
Por auto de fecha 09 de Julio del 2.002, este Tribunal decretó la ejecución de la sentencia de la solicitud de divorcio de los ciudadanos FELIX EDGAR DE LA TORRE CANELA y ROSMAN JOSEFINA MARCANO TABARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, el primero, y en la población de Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, la segunda y titulares de las cédulas de identidades Nos. 10.577.256 y 13.367.692 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NELLY PEROZO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 41.415.
Ahora bien, revisada minuciosamente como lo ha sido la presente solicitud, observa este Sentenciador que desde el día 09 de Julio de 2.002, fecha en que se decretó la ejecución de la sentencia en la presente solicitud, hasta la presente fecha, no se ha hecho presente en este Tribunal ninguna de las partes u otras personas que legítimamente acreditada por ellos, muestre tener algún interés en este, pese a que han trascurrido más de tres (3) años desde que se decretó la la misma. En virtud de lo anterior, este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y, en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, en virtud de que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizada tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo judicial de este Estado, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.
La Juez Suplente Especial
Dra. MILAGROS RODRIGUEZ TRILLO
La Secretaria,
Dra. MARIA RENZULLI DAVILA
MRT/mónica
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