REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL



Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : BH03-V-1998-000013


Habiendo intentado la ciudadana: YELITZA CLARKE DE CALCURIAN, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabaaogado con el No.19.919, como Apoderada Judicial de los ciudadano: CONCEPCIÓN CORRERA PARICA, MARIA CORREA PARICA, GUMERSINDO CORREA PARICA, GRACIELA CORREA DE CALCURIAN y JUAN CORREA PARICA, identificados en autos, le correspondió por Distribución de fecha: 13 de marzo de 1998, el conocimiento de la presente causa.


Por auto de fecha: 24 de marzo de 1998, este Tribunal le dio entrada y admitió la demanda. Observando este Juzgador, que la última actuación en dicho juicio fue en fecha: 06 de Agosto de 1998, y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (01) año, sin que se haya efectuado ningún acto en el presente procedimiento desde esa fecha, considera este Juzgador que se produjo la perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, término de perención éste totalmente consumado.


En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición Legal antes citada. Así se decide. En Barcelona, a los 17 días del mes de enero de 2006. Años: 175° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Jueza Suplente Especial



Abog. Milagros Rodríguez Trillo

La Secretaria.


Abog. María Renzulli Dávila.