REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : BH03-V-1998-000019



Habiendo intentado el ciudadano: LUIS RAFAEL MARISCAL CHACIN, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad No.V-8.339.801, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado con el No.47.209,en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: MELANIA QUIJADA DE RODRIGUEZ, CARMEN ELENA QUIJADA DE QUINTERO; CARMEN DEL VALLE QUIJADA y MARIA QUIJADA, identificados en autos, le correspondió por Distribución de fecha: 29 de Septiembre de 1998, el conocimiento de la presente causa.


Por auto de fecha: 16 de Octubre de 1998, este Tribunal le dio entrada y admitió la demanda. Observando este Tribunal, que la ultima actuación en dicho juicio fue en fecha: 05 de Febrero de 2001, y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (01) año, sin que se haya efectuado ningún acto en el presente procedimiento desde esa fecha, considera este Juzgador que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, término de perención éste totalmente consumado.


En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición Legal antes citada. Así se decide. En Barcelona, a los 17 días del mes de enero de 2006. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Jueza Suplente Especial.



Abog. Milagros Rodríguez Trillo.

La Secretaria.



Abog. María Renzulli Dávila.