REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BH03-V-1999-000003

Habiendo intentado el ciudadano: OSCAR RODRÍGUEZ RONDON, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado con el No.55.051, en su condición de representante Legal del ciudadano: GILBERTO JOSE SUAREZ, identificado en autos, demanda por daño moral, le correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, por Distribución de fecha: 17 de diciembre de 1999.

Por auto de fecha: 11 de Abril de 2000, este Tribunal le dio entrada y admitió la misma. Observando esta mismo Juzgado, que la última actuación en dicho juicio, fue en fecha: 09 de mayo de 2001, y que habiendo transcurrido un lapso mayor a un año(01), sin que se haya efectuado ningún acto en el presente procedimiento desde esa fecha, considera este Juzgador que se produjo la perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, término de perención éste totalmente consumado.

En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presenta causa, con fundamento en la disposición Legal citada. Así se decide. En Barcelona, a los 17 días del mes de enero de 2006. Años: 175° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza Suplente Especial.


Abog. Milagros Rodríguez Trillo.
La Secretaria.


Abog. María Renzulli Dávila.