REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BH03-V-1999-000004.
Habiendo intentado el ciudadano. JOSE RUPERTO MONAGAS CAMPOS, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-492.748, asistido por el Dr. LARY ANTONIO CASANOVA CAMPOS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado con el No.52.619, Acción Mero Declarativa, le correspondió a este Tribunal por Distribución de fecha: 22 de Septiembre de 1998.
Por auto de fecha: 04 de Octubre de 1998, este Tribunal le dio entrada y admitió la demanda. Observando este mismo Juzgado, que la última actuación en dicho juicio, fue en fecha: 14 de diciembre de 1999, y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (01) año, sin que se haya efectuado ningún acto en el presente procedimiento desde esa fecha, considera este Juzgador que se produjo la perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, término de Perención éste totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa, con fundamento en la disposición Legal citada. Así se decide. En Barcelona, a los 17 días del mes de enero de 2006. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza Suplente Especial.
Abog. Milagros Rodríguez Trillo.
La Secretaria.
Abog. María Renzulli Dávila.
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