REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BH03-V-1999-000012

Habiendo intentado la Asociación de Transportistas Independienties Caribes. (A.T.I.C.), demanda de Rendición de Cuentas, por intermedio del Dr. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado con el No.27.931, le correspondió por Distribución a este Tribunal conocer de la presente causa.

Por auto de fecha: 09 de diciembre de 1998, este Tribunal le dio entrada y admitió la demanda. Observando este mismo Juzgado, que la última actuación en dicho juicio, fue en fecha: 31 de mayo del 2000, y que habiendo transcurrido un lapso mayor a un (01) año, sin que se haya efectuado ningún acto en el presente procedimiento desde esa fecha, considera esta Juzgador que se produjo la perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, término de perención éste totalmente consumado.

En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa, con fundamento en la disposición Legal citada. Así se decide. En Barcelona, a los 17 días del mes de enero de 2006. Años: 175° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza Suplente Especial.


Abog. Milagros Rodríguez Trillo.

La Secretaria.

Abog. María Renzulli Dávila.