REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

El Dr. PEDRO MANUEL RODRIGUEZ FLORES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.333, en representación de la ciudadana NATASCHA CAROLINA RODRIGUEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.254.869, expone que en fecha 04 de Septiembre de 1.983, nació en Barcelona, la ciudadana NATASCHA CAROLINA RODRIGUEZ FLORES, siendo sus padres los ciudadanos PEDRO MANUEL RODRIGUEZ MAZILLO y MARIA MANUELA FLORES DE RODRIGUEZ, y al momento de asentar la Partida de Nacimiento de la misma, el funcionario competente incurrió en el error de anotar el nombre de la ciudadana como NATASHA CAROLINA RODRIGUEZ FLORES, siendo el correcto NATASCHA CAROLINA RODRIGUEZ FLORES, por lo que solicita se ordene la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 1.439, de los Libros del Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Prefectura del Municipio San Cristóbal del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.985, en el sentido de que donde dice NATASHA CAROLINA, diga NATASCHA CAROLINA.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como los cambios de Letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de Apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, la existencia del error, por los medio de Pruebas admisibles, y el Juez, con conocimiento de causa, resolverá lo que considera conveniente”; En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto fue el de inscribir NATASHA CAROLINA, cuando el nombre correcto es NATASCHA CAROLINA, en consecuencia como los documentos acompañados se encuentra demostrado el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto que se pretende rectificar, por lo tanto la solicitud que se decide resulta procedente, conforme a derecho, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, en forma sumaria, y en consecuencia, se ordena Rectificar el Acta de Nacimiento de la ciudadana: NATASCHA CAROLINA RODRIGUEZ FLORES, en el sentido de que en lo adelante se inscriba “NATASCHA CAROLINA” y no como erróneamente se asentó NATASHA CAROLINA; debiendo en consecuencia el Funcionario competente proceder a estampar la nota marginal a que hubiere lugar en el Acta N° 1.439, de los Libros del Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Prefectura del Municipio San Cristóbal del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.985.
Ejecutoriada como quede la presente sentencia, se insertará la misma en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, a cuyos fines se remitirán oportunamente dichas copias certificadas a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Diecisiete (17) días del mes de Enero de Dos Mil Seis (2.006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Suplente Especial.

Dra. MILAGROS RODRIGUEZ TRILLO.
La Secretaria,

Dra. MARIA RENZULLI DAVILA.

En esta misma fecha, siendo las 09:15 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria,

ASUNTO : BP02-S-2005-004338
MRT/lorena.-