REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2003-000467
Habiendo intentado el ciudadano EDGAR GEVARA OBANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.042.965, en nombre y representación de la Compañía Anónima “CUSTODIOS PROFESIONALES, C.A., (CUSTOPROCA), debidamente asistido por el Dr. MOUNIR WAKIL KAWKAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.167, demanda por COBRO DE BOLIVARES, en contra del ciudadano JORGE LUIS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.492.797, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 18 de Noviembre de 2.003, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 05 de Febrero de 2.004, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda. Observando este Tribunal que en fecha 02 de Marzo de 2.004, fue su última actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los Diecisiete (17) días del mes de Enero de Dos Mil Seis (2.006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Milagros Rodríguez Trillo
La Secretaria
Abog. María Renzulli Dávila.
MRT/lorena.-
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