REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BH03-V-1999-000024
Habiendo intentado el ciudadano: LUIS FELIPE GIL LEMUS, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.894.176, por intermedio de su apoderado Judicial Dr. RAUL ORTEGA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado con el No.51.140, interpuso demanda de Acción Reivindicatoria, y le correspondió a este Tribunal por Distribución de fecha: 07 de Octubre de 1999, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 15 de octubre de 1999, este Tribunal le dio entrada y admitió la demanda. Observa este Tribunal que la última actuación en dicho juicio, fue en fecha: 05 de Abril de 2001, y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (01) año, sin que se haya efectuado ningún acto en el presente procedimiento desde esa fecha, considera este Juzgador que se produjo la perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, Término de perención éste totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición Legal citada. Así se decide. En Barcelona, a los 18 días del mes de enero de 2006. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza Suplente Especial.
Abog. Milagros Rodríguez Trillo. La Secretaria.
Abog. María Renzulli Dávila.
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