REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BH03-V-1999-000025
Habiendo intentado el ciudadano: JOSE HAROLD CASTRO CABAL, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.766.390, por intermedio de sus Apoderados Judiciales. Dres. LUIS ALFREDO ROJAS ROJAS, VIRGILIO RODRIGUEZ SALAZAR y OSVALDO OTAHOLA, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado con los Nos.23.716, 43.680 y 4779 respectivamente, interpuso demanda por Venta de Cosa Ajena, y le correspondió a este Tribunal por Distribución de fecha: 09 de Julio de 1999, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 27 de Julio de 1999, este Tribunal le dio entrada y admitió la demanda. Observando este Tribunal que la última actuación en dicho juicio, fue en fecha: 03 de Julio de 2000, y que habiendo transcurrido un lapso mayor a un año, sin que se haya efectuado ningún acto en el presente procedimiento desde esa fecha, considera este Juzgador que se produjo la perención de la Instancia, conforme al Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, término de perención éste totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio, de acuerdo con la disposición Legal citada. Así se decide. En Barcelona, a los 18 días del mes de enero de 2006. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza Suplente Especial.
Abog. Milagros Rodríguez Trillo. La Secretaria.
Abog. María Renzulli Dávila.
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