REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-004716.-
La ciudadana: MARIA MAGO DE NARDELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.179.342, debidamente asistida por la Dr. EDGAR JOSE ARAY VEGA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.281, expone que en fecha 16 de Marzo de 1.956, contrajo matrimonio civil con el ciudadano: LUIGI NARDELLA CIACCARIELLO, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según partida de Matrimonio, asentada bajo el N° 19, y al momento de asentar dicho acto el funcionario competente incurrió en el error material de asentar el apellido de su cònyuge como MARDELLA, siendo el correcto NARDELLA, por lo que solicita se ordene la Rectificación del Acta de Matrimonio N° 19 de los Libros del Registro Civil de Matrimonio, llevado por la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.956, en el sentido de que donde dice MARDELLA, diga NARDELLA.
EL TRIIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como los cambios de Letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de Apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, la existencia del error, por los medio de Pruebas admisibles, y el Juez, con conocimiento de causa, resolverá lo que considera conveniente”; En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto fue el de inscribir MARDELLA, cuando el apellido correcto es NARDELLA, en consecuencia como los documentos acompañados se encuentra demostrado el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto que se pretende rectificar, por lo tanto la solicitud que se decide resulta procedente, conforme a derecho, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, en forma sumaria, y en consecuencia, se ordena Rectificar el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: MARIA MAGALIS MAGO COVA y LUIGI NERDELLA CIACCARIELLO, en el sentido de que en lo adelante se inscriba “NARDELLA” y no como erróneamente se asentó MARDELLA; debiendo en consecuencia el Funcionario competente proceder a estampar la nota marginal a que hubiere lugar en el Acta N° 19 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Marzo de 1.956.
Ejecutoriada como quede la presente sentencia, se insertará la misma en los Libros de registro Civil de Matrimonios, a cuyos fines se remitirán oportunamente dichas copias certificadas a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los dieciocho (18) días del mes de Enero de Dos Mil Seis (2.006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Milagros Rodríguez Trillo
La Secretaria,
Abg. María Renzulli Dávila
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
Peche
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